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DECRETO N° 1424

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la facultad que le otorga el artículo 11 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, declara el reconocimiento oficial con denominación política de Congregación y categoría administrativa de Agencia de Policía a la localidad conocida como “LA ARENA”, perteneciente al Municipio de Santo Domingo Teojomulco, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en términos de lo acordado por el propio Ayuntamiento. Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la denominación política y la categoría administrativa, sin otros alcances legales.

 

Se adiciona al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, el nombre de “LA ARENA”, al Municipio de Santo Domingo Teojomulco, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, con la denominación política de Congregación y categoría administrativa de Agencia de Policía, para quedar como sigue:

 

 

DISTRITO DE SOLA DE VEGA

 

NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

Del Municipio 1 al 13 …

 

14.- SANTO DOMINGO TEOJOMULCO

De la comunidad primera a la última.- . . . . . .

La Arena Congregación Agencia de Policía

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 10 de diciembre de 2009.

 

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANCINO

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. OSCAR VALENCIA GARCÍA

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

DIP. JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE

SECRETARIO.

RÚBRICA